La Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) comunica un importante triunfo de la organización y la lucha de la clase trabajadora. Mediante las Resoluciones Directorales Generales N.º 000124-2026-MTPE/2/14 y N.º 000118-2026-MTPE/2/14, el Ministerio de Trabajo desaprobó los dos procedimientos de cese colectivo promovidos por Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. (SIMSA), que afectaron a 150 y 50 trabajadores, respectivamente.
No hablamos de una amenaza que quedó en el papel. Durante estos procesos, 200 trabajadores fueron sometidos a suspensión perfecta de labores y Cese Colectivo, quedando sin trabajar y sin percibir sus remuneraciones mientras se resolvían procedimientos que finalmente fueron desaprobados. Esta situación golpeó directamente a los trabajadores y sus familias y fue denunciada desde el inicio por nuestra Federación.
Frente a ello, la FNTMMSP, sus sindicatos y los trabajadores de SIMSA sostuvimos una posición firme durante todo el proceso: las dificultades económicas de una empresa no pueden resolverse trasladando sus consecuencias a los trabajadores ni utilizando el cese colectivo como una herramienta de reducción de costos.
Hoy, las resoluciones de la Dirección General de Trabajo confirman aspectos fundamentales de nuestra posición. La autoridad determinó que SIMSA no acreditó debidamente las causas invocadas para justificar los ceses y estableció que la reducción de costos, por sí sola, no puede sustentar un cese colectivo por motivos estructurales. Asimismo, en el primer procedimiento determinó que la paralización de las actividades productivas era temporal y consideró desproporcionado el cese de trabajadores vinculados a dichas actividades.
La decisión final del Ministerio es contundente.
Respecto del primer procedimiento, que comprendió a 150 trabajadores, la Resolución Directoral General N.º 000124-2026-MTPE/2/14 establece:
“ARTÍCULO CUARTO. – DESAPROBAR la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos y estructurales de la empresa COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A., de conformidad con lo desarrollado en la presente Resolución Directoral General.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER que la empresa COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A., realice el pago a los trabajadores de las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo que haya operado la suspensión perfecta de labores; y, además, proceda a reponer en sus puestos de trabajo a los trabajadores comprendidos en la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos y estructurales, que a la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral General mantienen vínculo laboral vigente.
ARTÍCULO SEXTO. – Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la LPAG.”
Respecto del segundo procedimiento, que comprendió a 50 trabajadores, la Resolución Directoral General N.º 000118-2026-MTPE/2/14 establece:
“ARTÍCULO CUARTO. – DESAPROBAR la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo de la empresa COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A., de conformidad con lo desarrollado en la presente Resolución Directoral General.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER que la empresa COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A., realice el pago a los trabajadores de las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo que haya operado la suspensión perfecta de labores; y, además, proceda a reponer en sus puestos de trabajo a los trabajadores comprendidos en la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos y estructurales, que a la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral General mantienen vínculo laboral vigente.
ARTÍCULO SEXTO. – Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la LPAG.”
Este resultado no es una concesión ni un regalo de nadie. Es resultado de la lucha de los trabajadores de SIMSA, de la organización de sus sindicatos y de la defensa firme que la FNTMMSP sostuvo durante todo este largo proceso, frente a medidas que dejaron durante más de dos años a cientos de trabajadores sin ingresos.
La decisión del Ministerio significa no solo la desaprobación de ambos ceses colectivos, sino también el reconocimiento del derecho de los trabajadores comprendidos en las resoluciones a recuperar las remuneraciones que dejaron de percibir durante la suspensión perfecta y, para quienes mantienen vínculo laboral vigente, a ser repuestos en sus puestos de trabajo. En ambos casos, además, la vía administrativa ha quedado agotada.
Hoy reafirmamos una posición de principio: los trabajadores no pueden ser la variable de ajuste frente a las decisiones o dificultades empresariales. La estabilidad laboral es un derecho que se defiende con organización, unidad y lucha.
¡CONTRA LA PRECARIZACIÓN, NI UN PASO ATRÁS!
¡UNIDAD Y ORGANIZACIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA!
Consejo Ejecutivo Nacional – FNTMMSP
Lima, 27 de agosto de 2026

