CORTE SUPEREMA DA LA RAZÓN A LA CLASE TRABAJADORA Y RATIFICA VIGENCIA DEL D.S. 014-2022-TR, NORMA QUE MODIFICÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
¿Por qué es importante esta Sentencia?
Porque significa una victoria frente a las reformas laborales neoliberales de la derecha y el fujimorismo. El original Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo fue una norma del año 1992 aprobada por la dictadura de Alberto Fujimori, con el objetivo de limitar los derechos sindicales.
Tuvieron que pasar 30 años para que en julio de 2022 el gobierno de Pedro Castillo, con el empuje del movimiento sindical, aprobara el D.S. 014-2022-TR que modifica el Reglamento a fin de devolver a los trabajadores los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y la huelga.
Por eso el D.S. 014-2022-TR fue combatido por la gran burguesía que implementó cientos de demandas para derogarla. Sin embargo, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha declarado infundada la demanda de la patronal y ha ratificado constitucionalidad y legalidad de la norma.
¿Qué dice la sentencia?
La sentencia pone fin a varias discusiones jurídicas, entre ellas que:
Es perfectamente válido la constitución de sindicatos de redes de subcontratación, de grupos de empresa o de cualquier otro ámbito que los trabajadores consideren oportuno o les plazca.
A efectos de impedir la abusiva disolución de un sindicato por pérdida de miembros, para el cómputo del número de afiliados se sigue considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos y cuyo despido aún se encuentre judicializado o que hubiesen denunciado actos antisindicales ante la inspección del trabajo.
No es necesario que el acta de asamblea sindical esté legalizada por notario o juez de paz en los procesos de inscripción de sindicatos.
Está prohibida la extensión unilateral de los convenios colectivos a los trabajadores que no están afiliados al sindicato (cuando se trata de un sindicato minoritario). La Corte Suprema indica que ello no supone una violación al derecho a la igualdad, a la libertad de empresa, o a la afiliación sindical negativa como aluden las empresas.
Es obligatorio que las empresas entreguen información económica, financiera y laboral, como los estados financieros, las boletas de los trabajadores, el cuadro de categoría y funciones, la escala salarial, etc.
La posibilidad del arbitraje potestativo es facultad exclusiva del sindicato y no de la empresa.
La declaración de huelga en asamblea es el acto que constituye la voluntad colectiva de ejercer el derecho, mientras que la comunicación de la declaración de huelga constituye solo un acto administrativo posterior de carácter instrumental para poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa. Por lo que es válida la aplicación del silencio administrativo positivo, es decir la procedencia de la huelga, si la Autoridad no responde dentro del plazo.
Se hace expresa la prohibición de que el empleador reemplace, de manera directa o indirecta, a los trabajadores en huelga, y cualquier acto que impida u obstruya el ejercicio del derecho de huelga. Incluso se pueden paralizar los puestos de los trabajadores no afiliados, siempre en cuando la decisión de la huelga se haya tomada en la mayoría del ámbito y conforme a Ley.
Se elimina el artículo 63 del Reglamento, que establecía un requisito no previsto en la Ley para la declaratoria de huelga con motivo de la defensa de derechos laborales (la presentación de resolución judicial consentida o ejecutoriada). Se puede ir a la huelga en el marco de una negociación colectiva o en general para la defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores.
Además, la sentencia ratifica que los Convenios Internacionales de la OIT forman parte del bloque de constitucionalidad y forman parte del parámetro obligatorio para interpretar y aplicar los derechos laborales fundamentales, por lo que deben desterrarse cualquier interpretación contraria al estándar internacional de protección de los derechos humanos laborales.
Saludamos a todas las organizaciones sindicales que participaron y apoyaron en esta lucha, así como a los abogados y todo el equipo de la FNTMMSP que sustentaron la defensa jurídica de esta norma.
Esta victoria es la muestra clara de la fuerza de los trabajadores organizados y que nada se consigue de forma gratuita peor aún con una clase empresarial que históricamente ha desconocido el valor de los trabajadores, negándole derechos y atacando sistemáticamente toda norma en beneficio de la clase trabajadora. El mensaje es claro: la patronal solo retrocede ante la fuerza organizada, y esta sentencia solo valdrá si la vigilamos y la hacemos cumplir en cada centro de trabajo.
¡Golpe a la CONFIEP, victoria de los trabajadores!
¡Que viva la fuerza de la clase trabajadora organizada!
Consejo Ejecutivo Nacional – FNTMMSP
Lima, 03 de julio de 2026

